Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
II.3.
II.3. Parte de la Directiva del “Sindicato de Trabajadores de Industrias Agrícolas de Bermejo S.A.”, presentan memorial de 24 de septiembre de 2015, ante el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Bermejo, incidente de exclusión del proceso, aduciendo que ellos ya no tendrían la calidad de representantes del sindicato, por cuanto concluyeron con su gestión el 27 de marzo del mencionado año, lo cual mereció providencia de 25 de septiembre del mismo año, en la cual se pide que se presente el acta de elección y posesión de las personas que integran la nueva Directiva Sindical o manifestarse al respecto (fs. 43 a 46).
- Paul Marcelo Veizaga Segovia
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- todo ciudadano que pretenda acudir y activar a un órgano tan importante como es este Tribunal, debe hacerlo previamente acudiendo a instancias legales reconocidas y previstas por ley como sucedió en el presente caso; sin embargo, es deber del sujeto legitimado, el exigir la respuesta de su solicitud a la autoridad de la jurisdicción distinta a la constitucional, la cual en su efecto jurídico, puede restituir o restablecer el derecho presuntamente cuestionado y vulnerado
- no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR