SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2013, fue elegido como dirigente del “Sindicato de Trabajadores de Industrias Agrícolas de Bermejo Sociedad Anónima (S.A.)”, en el cargo de Secretario de Bienestar Social, y como fue de conocimiento público, la industria azucarera, atravesó por problemas económicos; por lo que no se cancelaron sueldos ni se hicieron efectivos otros derechos laborales, en ese sentido no pudo realizar una gestión de forma normal, y en vista de ello una vez que se constituyó como dirigente, por comentarios tomó conocimiento de procesos laborales que se estaban llevando adelante en la vía judicial; mismos, que habían sido iniciados en gestiones anteriores, sin existir información al respecto en los archivos del referido Sindicado, siendo sorprendido con notificaciones.
Posteriormente, presentó renuncia a su cargo, que se dio a conocer al Juez ahora demandado, mismo que la rechazó realizando una intromisión a su voluntad, también ofreció documentación, la cual demuestra que a la fecha no funge ningún cargo dentro del “Sindicato de Trabajadores de Industrias Agrícolas de Bermejo S.A.”, como se advierte en la Resolución Administrativa (RA) “006/2013”, emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en el que señala el tiempo de mandato de los miembros del Directorio refiriendo que fenecía el 27 de marzo de 2015; razón por la cual, considera que “a la fecha” su gestión concluyó.
Las demandas laborales interpuestas son contra el “Sindicato de Trabajadores de Industrias Agrícolas de Bermejo S.A.”, como persona jurídica, de la cual ya no es representante, situación fue corroborada por la Federación Departamental de Trabajadores Fabriles de Tarija, que certificó lo manifestado y que su gestión concluyó el 27 de marzo de 2015; por lo cual, considera que al no ser parte de una Directiva y tampoco representar a la misma, no se lo debe considerar como parte en un proceso.
Asimismo, el 27 de septiembre año indicado, al dirigirse al edificio de comercialización de “Sindicato de Trabajadores de Industrias Agrícolas de Bermejo S.A.”, se percató que había una patrulla, de la cual salieron oficiales de policía y de forma abrupta ingresaron a las instalaciones, sin exhibir mandamiento de aprehensión, procedieron a detenerlo y posteriormente le condujeron a la “carceleta de Bermejo”, ubicada por la “Av. Barrientos de Bermejo”; empero, esta orden de aprehensión está viciada de nulidad, por cuanto se hizo mención al art. 21 de la Constitución Política del Estado (CPE), no obstante dicha norma no faculta el allanamiento, menos en materia laboral.
- Paul Marcelo Veizaga Segovia
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- todo ciudadano que pretenda acudir y activar a un órgano tan importante como es este Tribunal, debe hacerlo previamente acudiendo a instancias legales reconocidas y previstas por ley como sucedió en el presente caso; sin embargo, es deber del sujeto legitimado, el exigir la respuesta de su solicitud a la autoridad de la jurisdicción distinta a la constitucional, la cual en su efecto jurídico, puede restituir o restablecer el derecho presuntamente cuestionado y vulnerado
- no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR