SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante alega vulneración de sus derechos al debido proceso y a la libertad; toda vez que, en el proceso laboral que se sigue en su contra, por pago de beneficios sociales, conjuntamente con los miembros del Directorio del “Sindicato de Trabajadores de Industrias Agrícolas de Bermejo S.A.”, por deuda contraída con los trabajadores de la citada Industrias; sin embargo, reclama que no fue considerada la renuncia que presentó a dicha dirigencia y que ya no funge como miembro de ese Directorio, lo cual haría que el impetrante de tutela no tenga responsabilidad respecto a esta deuda; puesto que, la denuncia va contra “Sindicato de Trabajadores de Industrias Agrícolas de Bermejo S.A.”, como persona jurídica, situación que hace que se debería realizar el cobro directamente a través de los bienes de esta instancia sindical; al no ser considerados los extremos señalados se dispuso que en ejecución de sentencia, se libre el mandamiento de aprehensión contra el accionante, hasta que se proceda con el pago de lo adeudado, considerando que éste se encuentra actualmente detenido de forma ilegal.
De la revisión de los antecedentes, se establece que si bien es evidente que el impetrante se encuentra detenido a consecuencia de la ejecución de los mandamientos de aprehensión librados en su contra como se indica en las Conclusiones II.2 del presente Fallo Constitucional, se puede advertir que también interpuso diversos recursos los cuales fueron resueltos por el Juez ahora demandado, siendo el ultimo el incidente de exclusión del proceso, por no ser parte de la Directiva del “Sindicato de Trabajadores de Industrias Agrícolas de Bermejo S.A.”, documentación desglosada en conclusiones II.3 y II.4, de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
- Paul Marcelo Veizaga Segovia
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- todo ciudadano que pretenda acudir y activar a un órgano tan importante como es este Tribunal, debe hacerlo previamente acudiendo a instancias legales reconocidas y previstas por ley como sucedió en el presente caso; sin embargo, es deber del sujeto legitimado, el exigir la respuesta de su solicitud a la autoridad de la jurisdicción distinta a la constitucional, la cual en su efecto jurídico, puede restituir o restablecer el derecho presuntamente cuestionado y vulnerado
- no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR