SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela alega vulneración de sus derechos al debido proceso y a la libertad; toda vez que, en el proceso laboral que se sigue en su contra por pago de beneficios sociales, se le hace codeudor conjuntamente con los miembros del Directorio del “Sindicato de Trabajadores de Industrias Agrícolas de Bermejo S.A.”, de la deuda contraída con los trabajadores de la precitada Industria; sin embargo, reclama que no fue considerada la renuncia que presento a la dirigencia y que ya no funge como miembro de ese Directorio, lo cual haría que no tenga responsabilidad respecto a esta referida deuda; puesto que la denuncia va en contra del referido Sindicato, como persona jurídica, situación que hace que debería realizarse el cobro directamente a través de los bienes, y al no ser considerados los extremos señalados se dispuso en ejecución de sentencia se libre el mandamiento de aprehensión en su contra hasta que se proceda con el pago de lo adeudado, considerando encontrarse detenido de forma ilegal.
- Paul Marcelo Veizaga Segovia
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- todo ciudadano que pretenda acudir y activar a un órgano tan importante como es este Tribunal, debe hacerlo previamente acudiendo a instancias legales reconocidas y previstas por ley como sucedió en el presente caso; sin embargo, es deber del sujeto legitimado, el exigir la respuesta de su solicitud a la autoridad de la jurisdicción distinta a la constitucional, la cual en su efecto jurídico, puede restituir o restablecer el derecho presuntamente cuestionado y vulnerado
- no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR