Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
II.2.
II.2. Cursan mandamientos de aprehensión, librados el 31 de agosto, 9, 15, 16 y 29 de septiembre todos del 2015, por los cuales el Juez Segundo de Partido, Mixto y Sentencia Penal de Bermejo del departamento de Tarija, ordenó al Comandante de la Frontera Policial de Bermejo, conduzca a Paul Marcelo Veizaga Segovia, a la cárcel pública de ese lugar, hasta que cancele las deudas señaladas concernientes al pago de beneficios sociales, de la cuales se puede verificar que el ahora accionante fue detenido en dos oportunidades la primera el 25 de septiembre y la ultima el 8 de octubre ambos del citado año (fs. 23 a 27).
- Paul Marcelo Veizaga Segovia
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- todo ciudadano que pretenda acudir y activar a un órgano tan importante como es este Tribunal, debe hacerlo previamente acudiendo a instancias legales reconocidas y previstas por ley como sucedió en el presente caso; sin embargo, es deber del sujeto legitimado, el exigir la respuesta de su solicitud a la autoridad de la jurisdicción distinta a la constitucional, la cual en su efecto jurídico, puede restituir o restablecer el derecho presuntamente cuestionado y vulnerado
- no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR