SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2016-S1

Fecha: 11-Mar-2016

Fragmento 15

Ahora bien, la jurisprudencia constitucional desarrollada, precisa en el Fundamento Jurídico III.2, la inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones de manera simultáneas, en aplicación a estos precedentes, debe analizarse que, el accionante recurrió a la justicia ordinaria, basado en los procedimientos de la materia y ejerció defensa bajo los instrumentos que le otorga la ley; por lo que se debe advertir que existe un memorial presentado el 18 de noviembre de 2015, por la Directiva del “Sindicato de Trabajadores de Industrias Agrícolas de Bermejo S.A.”, por el que se  interpone recurso de apelación contra el Auto definitivo dictado por el Juez ahora demandado, en el mismo se denuncia una incorrecta aplicación de la ley y la falta de motivación y fundamentación de la resolución; razón por la cual, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social, remitió a los Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en grado de apelación en efecto devolutivo el testimonio del proceso laboral, −documentación desglosada en conclusiones II.5−; en consecuencia, se puede verificar que el impetrante presentó esta acción tutelar el 8 de diciembre de 2016, y no se hace mención si los Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, habrían resuelto o no esta apelación remitida en efecto devolutivo el 7 de diciembre de ese año, lo que nos hace concluir que el accionante está activando dos jurisdicciones de forma simultánea, para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha pretensión que como se tiene analizado inviabiliza la acción tutelar; puesto que, al activar paralelamente la jurisdicción ordinaria y constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico; en consecuencia, no se puede realizar un análisis de fondo de la problemática planteada, por cuanto existe la posibilidad que un tribunal jurisdiccional ordinario, pueda resolver de acorde a ley los hechos denunciados y requeridos del accionante.