SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
Fragmento 15
Ahora bien, la jurisprudencia constitucional desarrollada, precisa en el Fundamento Jurídico III.2, la inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones de manera simultáneas, en aplicación a estos precedentes, debe analizarse que, el accionante recurrió a la justicia ordinaria, basado en los procedimientos de la materia y ejerció defensa bajo los instrumentos que le otorga la ley; por lo que se debe advertir que existe un memorial presentado el 18 de noviembre de 2015, por la Directiva del “Sindicato de Trabajadores de Industrias Agrícolas de Bermejo S.A.”, por el que se interpone recurso de apelación contra el Auto definitivo dictado por el Juez ahora demandado, en el mismo se denuncia una incorrecta aplicación de la ley y la falta de motivación y fundamentación de la resolución; razón por la cual, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social, remitió a los Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en grado de apelación en efecto devolutivo el testimonio del proceso laboral, −documentación desglosada en conclusiones II.5−; en consecuencia, se puede verificar que el impetrante presentó esta acción tutelar el 8 de diciembre de 2016, y no se hace mención si los Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, habrían resuelto o no esta apelación remitida en efecto devolutivo el 7 de diciembre de ese año, lo que nos hace concluir que el accionante está activando dos jurisdicciones de forma simultánea, para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha pretensión que como se tiene analizado inviabiliza la acción tutelar; puesto que, al activar paralelamente la jurisdicción ordinaria y constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico; en consecuencia, no se puede realizar un análisis de fondo de la problemática planteada, por cuanto existe la posibilidad que un tribunal jurisdiccional ordinario, pueda resolver de acorde a ley los hechos denunciados y requeridos del accionante.
- Paul Marcelo Veizaga Segovia
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- todo ciudadano que pretenda acudir y activar a un órgano tan importante como es este Tribunal, debe hacerlo previamente acudiendo a instancias legales reconocidas y previstas por ley como sucedió en el presente caso; sin embargo, es deber del sujeto legitimado, el exigir la respuesta de su solicitud a la autoridad de la jurisdicción distinta a la constitucional, la cual en su efecto jurídico, puede restituir o restablecer el derecho presuntamente cuestionado y vulnerado
- no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR