SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2016-S1
Fecha: 11-Mar-2016
i)
Jorge Marcelo Sandoval Reyes, Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Bermejo del departamento de Tarija, presentó informe escrito cursante de fs. 40 a 41, indicando que: i) En el procedimiento coactivo de pago de beneficios sociales establecidos en los arts. 213 y 216, del “CPT”, se cumplió a cabalidad los procedimientos pertinentes, contra el Secretario General del Sindicato y toda la Directiva, los cuales presentaron una renuncia colectiva, para evadir el pago a los ex trabajadores de este sindicato, cuyo ente anteriormente fungía como patrón y empleador de sus partes; sin embargo, estos dirigentes burlaban las conminatorias y notificaciones sin proponer una solución a los derechos irrenunciables de los referidos trabajadores; y, ii) Posterior al rechazo de la exclusión del proceso laboral solicitado por el accionante, se interpuso el recurso de apelación el cual fue concedido en efecto devolutivo, mediante Auto de 25 de noviembre de 2015, cuyo testimonio se remitió a la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia.
- Paul Marcelo Veizaga Segovia
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- todo ciudadano que pretenda acudir y activar a un órgano tan importante como es este Tribunal, debe hacerlo previamente acudiendo a instancias legales reconocidas y previstas por ley como sucedió en el presente caso; sin embargo, es deber del sujeto legitimado, el exigir la respuesta de su solicitud a la autoridad de la jurisdicción distinta a la constitucional, la cual en su efecto jurídico, puede restituir o restablecer el derecho presuntamente cuestionado y vulnerado
- no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR