SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2016-S3

Fecha: 03-Mar-2016

1)

Neill Osmar Avendaño Vásquez, Fiscal de Materia, a través de informe presentado el 15 de julio de 2016, cursante de fs. 33 a 34, manifestó que: 1) La accionante fue sorprendida en la comisión de un hecho delictivo en flagrancia, cuando se encontraba ejerciendo funciones en el SIN de Tarija, siendo trasladada a dependencias de la FELCC, y luego puesta en conocimiento del suscrito; 2) La jurisprudencia constitucional refiere que ante la existencia de una aprehensión por flagrancia no es necesario que el Fiscal emita Resolución de aprehensión, siendo la misma una medida cautelar provisional y de corta duración; 3) La restricción del derecho a la libertad de la ahora accionante obedece a una “acción directa” de un funcionario policial; 4) Presentó imputación formal contra la hoy accionante el 15 de julio de 2015, conforme el art. 226 del CPP, que en su parte in fine indica que su autoridad debe poner al aprehendido a disposición del Juez en el plazo de veinticuatro horas; y, 5) Velando por los derechos de la ahora accionante, al tomar conocimiento de que la misma se encontraba en estado de embarazo, emitió los requerimientos correspondientes, tanto al Investigador asignado al caso, y a la médico forense, a consecuencia de lo cual la sindicada se encuentra internada en el Hospital “San Juan de Dios”.

Bernabé Tejerina Laime, funcionario policial e investigador asignado al caso del cual emerge la presente acción, en audiencia informó que el 14 de julio de 2015, funcionarios del SIN de Tarija junto con el funcionario policial encargado de la seguridad del edificio de dicha entidad, interpusieron denuncia y presentaron a una persona aprehendida, por lo que realizó la investigación y puso el caso en conocimiento del Fiscal de turno, aproximadamente a horas 16:48 (se entiende de ese día); es decir, dentro de las ocho horas. Solicita se deniegue la tutela impetrada.

La accionante a través de su representante denunció que los ahora demandados pusieron en riesgo la vida del ser en gestación que lleva, al haberla aprehendido y mantenerla en esa condición: 1) Sin que exista orden emitida por autoridad competente: 2) Por largo tiempo, sin probar alimento alguno y en condiciones “infra humanas”; y, 3) Hasta horas de la noche del 14 de julio de 2015, el Fiscal de Materia codemandado no puso su caso a conocimiento de la autoridad jurisdiccional; además de encontrarse con riesgo de pérdida de embarazo.