SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
a)
Apolinar Choque Arevillca, Gerente Distrital II; y, Karina Serrudo, Directora del Departamento Jurídico, ambos del SIN de Tarija a través de su abogada en audiencia, luego de relatar las circunstancias en las que fue aprehendida la ahora accionante, refirieron que: a) Procedieron conforme establecen los arts. 23.IV de la Constitución Política del Estado (CPE) y 229 del Código de Procedimiento Penal (CPP), conduciéndola a dependencias de la FELCC de Tarija; b) Existe una imputación formal (se entiende contra la ahora accionante) presentada por el Ministerio Público en virtud a la Ley 004 de 31 de marzo de 2010 -Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”-; c) La ahora accionante no dio a conocer sobre su supuesto embarazo, sino hasta después de la denuncia; y, d) La accionante presenta esta acción de libertad sin ninguna prueba. Solicitan se deniegue la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre los presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- III. 3. Sobre la remisión de esta acción de libertad para revisión
- 2º