SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 14 de julio de 2015 a horas 10:30, María Cristina Gardeazabal Álvarez -hoy accionante- fue denunciada por un contribuyente por un supuesto cobro de dinero (de manera indebida), ante lo cual, el Gerente y la Directora Jurídica del SIN de Tarija, pretendieron hacerle declarar su culpabilidad además de manifestarle que si devolvía el dinero “…todo iba a seguir igual…” (sic).
Refirió que en su condición de abogada de la accionante, constató que no existía ninguna orden de aprehensión emitida por autoridad competente hasta las 16:00 horas, y el funcionario policial demandado no quiso otorgarle fotocopias de las supuestas denuncias presentadas contra la accionante, lo cual configura una detención ilegal e indebida, que se agrava por el embarazo de alto riesgo que tiene la misma, extremo acreditado por el médico que la revisa, pues las condiciones en que se encuentra son infra humanas, “…con un baño totalmente sucio…” (sic) y sin recibir ningún alimento hasta esa hora, hechos que amenazan la vida de su hijo en gestación.
Posteriormente, mediante memorial de ampliación de demanda, señaló que en horas de la noche del mismo día, Neil Osmar Avendaño, Fiscal de Materia -ahora codemandado- no restableció sus derechos vulnerados y tampoco puso en conocimiento del Juez su aprehensión, señalando además que se encuentra internada en el Hospital “…San Juan de Dios por estar en riesgo de perdida de embarazo…” (sic).
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre los presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- III. 3. Sobre la remisión de esta acción de libertad para revisión
- 2º