SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2016-S3

Fecha: 03-Mar-2016

III. 3. Sobre la remisión de esta acción de libertad para revisión

En atención a los actuados posteriores a la emisión de la Resolución motivo de la presente revisión que cursan en obrados, de los cuales se evidencia que el Tribunal de garantías remitió la presente acción luego de cuatro meses de pronunciada la misma, este Tribunal recuerda que la obligación de cumplir los referidos plazos de tramitación de las acciones de defensa se justifica en la preservación de la naturaleza sumaria regulada por ley, que a su vez se explica por la urgente y pronta resolución de presuntas amenazas o lesiones a derechos y garantías fundamentales; extremo que es de entera responsabilidad de los Jueces y Tribunales de garantías, no pudiendo valorar este Tribunal la presunta actuación irregular del personal subalterno, el que en definitiva se encuentra bajo control de las referidas autoridades jurisdiccionales, siendo estas últimas quienes responden por la actuación de dicho personal a su cargo.

En razón a ello, corresponde llamar severamente la atención al Tribunal de garantías que conoció la presente acción, pues de la revisión de los aludidos actuados, se tiene por evidente que el personal de dicha Sala advirtió la falta de remisión de la presente acción ante el requerimiento de una de las partes, a quienes asiste el derecho de conocer la Resolución de su causa, en este caso, en revisión.