Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
II.5.
II.5. El 15 de julio de 2015, el Fiscal de Materia ahora codemandado requirió a la médico forense de la Fiscalía de Distrito de Tarija, proceda a certificar el estado médico de la ahora accionante, “…debiendo dirigirse al Hospital San Juan de Dios, donde se encuentra internada la sindicada” (sic), añadiendo que, debe consignarse “…si es permisible médicamente trasladar a la sindicada ante juez competente para resolver su situación procesal” (sic). Dicho requerimiento registra como fecha y hora de recepción por la médico forense, el 15 de julio de 2015, horas 8:50 (fs. 30).
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre los presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- III. 3. Sobre la remisión de esta acción de libertad para revisión
- 2º