SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2016-S3

Fecha: 03-Mar-2016

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 07/2015 de 15 de julio, cursante de fs. 37 a 39 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La accionante ejercía funciones en el SIN Tarija, donde en conocimiento de la presunta comisión del delito de concusión, el Gerente y la Jefa de la Oficina Jurídica, junto a funcionarios policiales que allí se encontraban, la aprehendieron y trasladaron a la FELCC; ii) Así, fue asignado un investigador (funcionario policial), que puso el caso a conocimiento del Fiscal de turno, quien presentó imputación formal ante el Juez, autoridad que señaló audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, conforme se evidencia de la documental e informes presentados; iii) Se establece no ser evidente lo denunciado por la accionante, pues el Fiscal de Materia dispuso que la misma sea internada en el hospital donde se le está haciendo el control médico correspondiente; en ese sentido la orden de conducción que se adjuntó, suscrita por un ginecólogo obstetra del Hospital “San Juan de Dios” donde se encuentra internada hace constar esa situación, por lo que no es evidente que se estaría vulnerando su derecho a la salud y el del ser en gestación; y, iv) Al tratarse de un hecho en flagrancia, se debe considerar que el art. 23.IV de CPE, faculta inclusive a particulares, proceder a la aprehensión de una persona que presuntamente hubiese cometido un hecho ilícito.