SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
II.4.
II.4. El 14 de julio de 2015, Neill Osmar Avendaño Vásquez, Fiscal de Materia -ahora codemandado- requirió a Bernabé Tejerina Laime, Investigador asignado al caso -hoy también codemandado- lo siguiente: a) Con la finalidad de precautelar la salud e integridad física de la hoy accionante, al tener conocimiento de su estado de embarazo riesgoso, la misma sea trasladada al Hospital “San Juan de Dios”, para que se realice la revisión médica correspondiente; b) En caso de disponerse su internación médica, se disponga un custodio policial en dicho nosocomio, hasta que se resuelva su situación jurídica, caso contrario deberá permanecer en celdas policiales; y, c) De no contar con personal para la custodia de la hoy accionante, el Investigador asignado al caso realice la misma. Cargo de recepción, horas 21:00 del 14 de julio de 2015, con la nota “…Se dio cumplimiento” (sic) (fs. 31).
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre los presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- III. 3. Sobre la remisión de esta acción de libertad para revisión
- 2º