SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
1)
Karina Palacios Téllez, Jueza Técnica del Tribunal Octavo de Sentencia Penal del departamento de La Paz, a través de informe presentado el 23 de noviembre de 2015, cursante a fs. 56 y vta., de forma posterior a la audiencia de acción de libertad que se celebró el 18 del mismo mes y año -por encontrarse en comisión para sustentar un juicio en la ciudad de Cochabamba-, refirió que: 1) En procedimiento abreviado se emitió sentencia condenatoria contra Yannet Yandira Hilarion, José Antonio Aguirre Cordero y el hoy accionante, disponiendo su cumplimiento en el Centro Penitenciario de “San Pedro” de La Paz; entonces la víctima -Ministerio de Educación- indicó que no estaba de acuerdo con la ejecutoria de la Sentencia por el quantum de la pena impuesta al ahora accionante, siéndole la Sentencia notificada el 7 de octubre de 2015, y la defensa del accionante solicitó remisión al juez de ejecución penal de turno el 21 de septiembre de igual año, sin antes haberse notificado a la víctima con la Sentencia; 2) El 28 de octubre del citado año, concluido el término para la apelación ante la petición de los otros coacusados, por providencia de 30 de ese mes y año, se declaró ejecutoriada la sentencia y se ordenó se remitan antecedentes al juez de ejecución penal; 3) El 3 de noviembre del mismo año, el accionante solicitó por segunda vez la remisión al juez de ejecución penal, petición que mereció la providencia de 4 de igual mes y año, aclarando la fecha de la notificación de la Sentencia y los antecedentes del proceso y nuevamente se ordenó la remisión al referido juez de ejecución penal por Secretaría; 4) La tercera vez que el accionante realizó su petición, se presentó la acción de libertad y notificaron al Tribunal por cedulón por encontrarse en comisión; y, 5) Si bien la responsabilidad de los funcionarios recaen sobre su autoridad, no es menos cierto que los funcionarios cumplen un rol, el Secretario de dicho Tribunal debe dar cumplimiento a las órdenes emitidas, remitiendo los legajos al juez de ejecución penal y Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), en cumplimiento al art. 94 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), razón por la que se determinó enviar antecedentes al Consejo de la Magistratura, porque el día que el Tribunal fue notificado en horas de la mañana con la acción de libertad recién se remitió el legajo procesal al Juez Tercero de Ejecución Penal del departamento de La Paz.
Armando Herrera Huarachi, Juez Técnico del Tribunal Octavo de Sentencia Penal del departamento de La Paz, a través de informe presentado el 19 de noviembre de 2015, cursante fs. 39 y vta. de forma posterior a la audiencia de acción de libertad -por encontrarse en comisión para sustentar un juicio en la ciudad de Cochabamba-, refirió que no tuvo conocimiento del reclamo que pudo haber efectuado la parte accionante, pues si bien forma parte del Tribunal en cuestión, los memoriales son providenciados por el juez presidente de cada caso, no teniendo legitimación pasiva, porque jamás los memoriales de solicitud de remisión le fueron presentados, según se tiene de los proveídos de respuesta a la petición de remisión a ejecución penal de 22 de septiembre; y, 4 y 16 de noviembre del citado año.
María Alejandra Guarachi Ramos, auxiliar del Tribunal Octavo de Sentencia Penal del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 18 de noviembre de 2015, cursante a fs. 19, señaló que los tres Jueces Técnicos y el Secretario, mediante Auto de 13 del referido mes y año, emitido por el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, fueron declarados en comisión por trabajo en la ciudad de Cochabamba, para el 18 de igual mes y año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR