SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante cuestiona la falta de remisión del mandamiento de condena emitido en su contra ante el respectivo juez de ejecución penal, incumplimiento que le impediría pueda solicitar y acceder a los diferentes beneficios que contempla la normativa vigente -extra muro, amnistía e indulto- y obtener su libertad.
Conocida la problemática planteada por el accionante a través de su representante, es necesario precisar que de las constancias documentales cursantes en obrados se tiene que por Sentencia 35/2015 de 28 de agosto, se le impuso al nombrado una pena privativa de libertad de cuatro años, a ser cumplidos en el Centro Penitenciario de “San Pedro” de La Paz (Conclusión II.1.), misma que se encuentra ejecutoriada (Conclusión II.4.), emitiéndose en consecuencia mandamiento de condena 9 de noviembre de 2015 (Conclusión II.5.).
Ahora bien, en el caso de análisis no se advierte que el acto lesivo denunciado por accionante, que en lo sustancial cuestiona la presunta omisión en la que hubieren incurrido las autoridades demandadas en la remisión de antecedentes al juez de ejecución penal de turno ante la Sentencia condenatoria ejecutoriada en su contra, no obstante y a pesar de sus reiteradas solicitudes de cumplimiento de la extrañada remisión, que devendrían en la imposibilidad de acogerse a los diferentes beneficios establecidos en la normativa; tenga vinculación directa con su derecho a la libertad, toda vez que dichas reclamaciones no operan como causa directa de su restricción o supresión, la cual emerge, de acuerdo a lo señalado en su demanda, de la detención preventiva que viene cumpliendo, y en su caso, del mandamiento de condena emitido en su contra.
Por otra parte, tampoco se evidencia el absoluto estado de indefensión del accionante, en razón a que de los antecedentes del proceso constitucional se puede advertir que precisamente en el ejercicio del derecho a la defensa este hizo una serie de solicitudes ante las autoridades demandadas, tendientes al resguardo de sus derechos alegados como conculcados, pudiendo, además de considerar atinente, activar los mecanismos de defensa intra procesales para la protección y en su caso restablecimiento de los mismos, y solo agotados dichos mecanismos acudir a esta jurisdicción constitucional vía acción de amparo constitucional, que resulta ser la vía idónea para la tutela del debido proceso que no se encuentre vinculado al derecho a la libertad.
Por lo que, al no concurrir los presupuestos que hubieren permitido a este Tribunal Constitucional Plurinacional, abrir su competencia a través de la presente acción de libertad ante la denuncia de vulneración al debido proceso, dentro de los parámetros establecidos en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, corresponde denegar la tutela pedida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR