SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2016-S3

Fecha: 03-Mar-2016

a)

La parte accionante, ratificó in extenso su demanda de acción de libertad presentada y ampliándola señaló que: a) Por Resolución 35/2015 de 28 de agosto, fue condenado a cumplir una pena privativa de libertad de cuatro años, misma que se encuentra ejecutoriada; y, b) El art. 430 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que ejecutoriada la sentencia condenatoria se remitirán copias auténticas de las resoluciones al juez de ejecución penal, autoridad llamada por ley para tomar cualquier tipo de determinación en cuanto a la ejecución de su sentencia; asimismo, conforme al art. 429 de la norma referida, el que se encontrare cumpliendo la ejecución de una condena tendrá derechos y garantías que le otorga la Constitución Política del Estado, los tratados, convenios internacionales vigentes y las leyes; sin embargo, transcurrieron noventa días de incertidumbre jurídica, ya que las distintas peticiones que pudiere solicitar no están en conocimiento de la autoridad competente, afectando su derecho a la libertad, teniendo la opción de solicitar al juez de ejecución penal de turno el cumplimiento de los diferentes beneficios -extra muro, amnistía e indulto imparcial y ampliación de indulto- que le otorga la normativa vigente como el art. 10 del Decreto Presidencial 2437, siendo los requisitos a los que pueden acceder personas no reincidentes condenadas a pena privativa de libertad igual o menor a ocho años, sin que sea necesario el cumplimiento de una parte de la condena.