SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
concedió
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 89/2015 de 18 de noviembre, cursante de fs. 22 a 24, concedió la tutela solicitada, conminando a las autoridades demandadas a que dentro del plazo de veinticuatro horas de concluida la audiencia, en estricto cumplimiento al art. 430 del CPP, remitan el legajo correspondiente en copias autenticadas ante el juez de ejecución penal de turno, quien deberá ejercer el control jurisdiccional sobre el accionante; ello bajo los siguientes fundamentos: i) Mediante Resolución 35/2015, el accionante fue condenado, siendo expedido mandamiento de condena en su contra, por lo que la citada Sentencia se encuentra plenamente ejecutoriada; empero, pese a las reiteradas solicitudes del nombrado no se habría realizado la remisión respectiva al juez de ejecución penal, incumpliendo con el principio de celeridad consagrado en los arts. 178.I y 180.I de la CPE, en relación con el art. 3.7 de la LOJ, pues tratándose de un caso con detenido y con un fallo ejecutoriado, las autoridades demandadas deben dar cumplimiento al art. 430 del CPP; es decir, la remisión de fotocopias autenticadas ante el juez de ejecución penal de turno, para que dicha autoridad ejerza el control jurisdiccional acorde al art. 19 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), así como pueda sustanciar cualquier beneficio que corresponda al accionante, por lo que al no remitir los antecedentes en tiempo oportuno se está afectando su derecho a la libertad; y, ii) Las autoridades demandadas no hicieron llegar bajo ninguna vía, elemento de prueba alguno que acredite haber cumplido con la orden de remisión de antecedentes al correspondiente juzgado de ejecución penal, por el contrario, el accionante demostró que pese a sus reiterados pedidos no se cumplió con el art. 430 del citado Código.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR