SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
II.6.
II.6. Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2015, ante el Tribunal Octavo de Sentencia Penal del departamento de La Paz -hoy demandado-, el accionante solicitó por tercera vez la remisión de obrados ante el juez de ejecución penal y denunció la negligencia de los funcionarios (fs. 37 a 38), escrito que mereció decreto de 16 del mismo mes y año, que dispuso la remisión de antecedentes al Consejo de la Magistratura debido a que el Secretario de dicho Tribunal no dio cumplimiento a las ordenes emitidas el 30 de octubre y 4 de noviembre de ese año, de remitir antecedentes ante el juez de ejecución penal de turno, como consta en el cuaderno procesal, determinando se dé cumplimiento a los decretos de 30 de octubre y 4 de noviembre del referido año (fs. 38 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR