Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
II.4.
II.4. Cursa memorial presentado el 3 de noviembre de 2015, por el cual el ahora accionante solicitó la ejecutoria de la sentencia condenatoria, ya que a pesar de haberse notificado nuevamente a la víctima, el plazo para apelar se encontraría vencido, pidiendo además la remisión de obrados ante el juez de ejecución penal por segunda vez (fs. 35 y vta.) y a través de decreto de 4 de igual mes y año, Karina Palacios Téllez, Jueza Técnica del Tribunal Octavo de Sentencia Penal del departamento de la Paz -hoy demandada- le señaló: “…estése a lo dispuesto en el auto de fecha 30 de octubre del año en curso…” (fs. 36 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR