SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 28 de agosto de 2015, se emitió Sentencia en su contra condenándolo a la pena privativa de libertad de cuatro años, a cumplirse en el Centro Penitenciario de “San Pedro” de La Paz; empero, a la fecha -de presentación de la acción de libertad- pese a las literales de remisión solicitadas al Tribunal Octavo de Sentencia Penal del departamento de La Paz -ahora demandado-, se omitió la remisión al respectivo juzgado de ejecución penal, sin ningún fundamento jurídico, provocando y causándole así graves perjuicios, impidiendo que obtenga el beneficio penitenciario de extra muro e inclusive indulto para obtener su libertad por el art. “10 inc. h)” del Decreto Presidencial 2437 de 1 de julio 2015, debido a que cumple con todas las condiciones y requisitos exigidos para ello, y que además cumplió dos años y un mes de su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR