SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante estima como vulnerados sus derechos la libertad, al debido proceso y al acceso a la justicia, ya que habiéndose pronunciado sentencia condenatoria en su contra con pena privativa de libertad de cuatro años, misma que se encuentra ejecutoriada, a pesar de las reiteradas solicitudes presentadas ante las autoridades demandadas, transcurrieron noventa días -hasta la fecha de presentación de la acción de libertad- sin que hubiesen remitido antecedentes al juez de ejecución penal de turno, inobservando el art. 430 del CPP e impidiendo que pueda solicitar y acceder a los diferentes beneficios que le otorga la normativa vigente -extra muro, amnistía e indulto- y así obtener su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR