SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2016-S1

Fecha: 16-Mar-2016

1)

Roberto Leone Montero, a través de su abogado, expresó que: 1) No se argumentó que derecho o garantía constitucional fue violado, el tema sobre la supuesta simulación o ficción en el precio de la venta en favor de Sofía Leone Ibiñete, corresponde ser dilucidado ante la justicia ordinaria en demanda de nulidad o anulabilidad, no en una acción de amparo constitucional; por lo que, la presente acción es subsidiaria; 2) Se pretende convertir la presente acción tutelar en una instancia casacional; conforme al art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la acción de amparo no procede contra actos consentidos libre y expresamente, en el presente caso existen dos convenios transacciones, un adendum y un poder irrevocable que otorgó la -ahora accionante-; además, debe considerarse que todos estos documentos fueron ratificados por la accionante en el proceso de divorcio, actos que acreditan la improcedencia de la tutela demandada; y, 3) No se probó que Roberto Leone Montero, se comprometiera a pagar el excedente de la venta del inmueble, lo cierto es que resulta indiferente el precio o personas que intervinieron en la transferencia del inmueble, dado que la transacción y la otorgación para su venta, se suscribieron de manera irrevocable y con liberación de rendición de cuentas; en consecuencia solicitó se deniegue le tutela.