SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
1)
Roberto Leone Montero, a través de su abogado, expresó que: 1) No se argumentó que derecho o garantía constitucional fue violado, el tema sobre la supuesta simulación o ficción en el precio de la venta en favor de Sofía Leone Ibiñete, corresponde ser dilucidado ante la justicia ordinaria en demanda de nulidad o anulabilidad, no en una acción de amparo constitucional; por lo que, la presente acción es subsidiaria; 2) Se pretende convertir la presente acción tutelar en una instancia casacional; conforme al art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la acción de amparo no procede contra actos consentidos libre y expresamente, en el presente caso existen dos convenios transacciones, un adendum y un poder irrevocable que otorgó la -ahora accionante-; además, debe considerarse que todos estos documentos fueron ratificados por la accionante en el proceso de divorcio, actos que acreditan la improcedencia de la tutela demandada; y, 3) No se probó que Roberto Leone Montero, se comprometiera a pagar el excedente de la venta del inmueble, lo cierto es que resulta indiferente el precio o personas que intervinieron en la transferencia del inmueble, dado que la transacción y la otorgación para su venta, se suscribieron de manera irrevocable y con liberación de rendición de cuentas; en consecuencia solicitó se deniegue le tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. El cumplimiento de los requisitos de admisibilidad en la acción de amparo constitucional
- III.4.Requisitos para que la jurisdicción constitucional pueda ejercer el control de la legalidad ordinaria
- III.5.Análisis del caso concreto
- Fragmento 16