SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
II.3.
II.3. En grado de apelación, mediante Auto de Vista 20 de 13 de enero 2015, los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (con excusa del Dr. Adhemar Fernández Ripalda), confirmaron el Auto 322/2014, declarando que “resulta inconsistente el argumento de que se habría pactado verbalmente que de enajenarse el bien a un mayor precio, éste sería dividido en partes iguales, (…) consiguientemente ante la evidencia documental de que el inmueble por acuerdo de partes fue consignado a favor del cónyuge resulta inaplicable la posterior verdad material de que el citado inmueble hubiere sido transferido a un tercero en la suma de $us. 309.000” (sic) (fs. 94 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. El cumplimiento de los requisitos de admisibilidad en la acción de amparo constitucional
- III.4.Requisitos para que la jurisdicción constitucional pueda ejercer el control de la legalidad ordinaria
- III.5.Análisis del caso concreto
- Fragmento 16