SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2016-S1

Fecha: 16-Mar-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Concluido el proceso de divorcio contra Roberto Leone Montero, en ejecución de sentencia, planteó incidente de comprobación de existencia y ganancialidad del producto de la venta de un bien ganancial y posterior división y partición, demandado el reintegro del 50% de la suma excedentaria del producto de la venta de un inmueble ubicado en el Condominio La Hacienda II, primera etapa vivienda 12, inscrito en el Registro Público de Derechos Reales (DD.RR.) bajo matrícula computarizada 7.01.06.0046429.

En el contrato transaccional de 23 de noviembre de 2009, se le dio al inmueble, el valor de $us220 000 00 (doscientos veinte mil 00/100 dólares estadounidenses), y a efectos de materializar su transferencia otorgó un poder en favor de su entonces esposo, quien transfirió el 50% de acciones y derechos de la ahora accionante sobre el citado inmueble en favor de Sofia Leone Ibiñete (hija de su exesposo) en la suma de Bs270 000.- (doscientos setenta mil 00/100 bolivianos), transferencia que en su criterio resulta “falsa, ficticia o simulada” (sic); posteriormente, Roberto Leone Montero y Sofía Leone Ibiñete a través de su apoderada, vendieron la totalidad del inmueble en favor de los esposos Ronald Lázaro García Justiniano y Kenia Inés Roca de García, por la suma de $us309 000.- (trescientos nueve mil 00/100 dólares estadounidenses), existiendo una demasía respecto del precio asignado en la transacción de $us90 000.- (noventa mil 00/100 dólares estadounidenses), sobre el cual, tendría derecho a su 50% ganancial que su exesposo se habría comprometido verbalmente a pagarle, suma que asciende a $us45 000.- (cuarenta y cinco mil 00/100 dólares estadounidenses).

El Juez Cuarto de Partido de Familia del departamento de Santa Cruz, por Auto 322/14 de 30 de septiembre 2014, declaró improbado el incidente; planteado el recurso de apelación la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, por Auto de Vista 20 de 13 de enero de 2015, confirmó la Resolución; la accionante, sostuvo que ambas decisiones judiciales violaron los arts. 101, 102 y 113 del Código de Familia abrogado (CF); desconociendo la naturaleza de la comunidad de gananciales y su prohibición de renuncia o modificación, vulnerando el principio de verdad material al no haber declarado el derecho al pago del reintegro del precio en demasía, de la venta del bien ganancial.