SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, no identifico con precisión qué derechos se he hubieran restringido, no obstante citó el principio de verdad material relacionado con los principios de proporcionalidad, justicia material y primacía constitucional, a causa del pronunciamiento del Auto 322 de 30 de septiembre de 2014 y Auto de Vista 20 de 13 enero de 2015, que a su turno, no concedieron el derecho de la ahora accionante, al pago de su cuota parte sobre el precio en demasía, de la venta de un bien inmueble ganancial, pese a que su excónyuge se habría comprometido de manera verbal al pago de la diferencia en caso que el inmueble fuere vendido en un precio superior al previsto en el documento transacción y su adendum.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. El cumplimiento de los requisitos de admisibilidad en la acción de amparo constitucional
- III.4.Requisitos para que la jurisdicción constitucional pueda ejercer el control de la legalidad ordinaria
- III.5.Análisis del caso concreto
- Fragmento 16