Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Edgar Molina Aponte, Samuel Saucedo Iriarte y Adhermar Férnandez Ripalda, Vocales de Sala Civil y Comercial Primera, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y Marcelo Barrientos Diaz, Juez Cuarto de Partido de Familia, del mismo departamento, no presentaron informe escrito ni se constituyeron en audiencia, pese a sus legales citaciones cursantes de fs. 101 a 104.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. El cumplimiento de los requisitos de admisibilidad en la acción de amparo constitucional
- III.4.Requisitos para que la jurisdicción constitucional pueda ejercer el control de la legalidad ordinaria
- III.5.Análisis del caso concreto
- Fragmento 16