SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
a)
La accionante, a través de su abogada, ratificó los términos de su demanda y ampliándola refirió que: a) Roberto Leone Montero, se comprometió a que en caso que el inmueble fuera comercializado por un precio mayor al previsto en el documento de transacción, la diferencia le iba a ser cancelada a su mandante Gaby Marianela Añez Quiroga, las autoridades demandadas, al no haber declarado al bien inmueble como ganancial, vulneraron el principio de verdad material, de proporcionalidad y de supremacía constitucional; y, b) La verdadera intención en la transferencia del 50% de las acciones y derechos de su mandante en favor de Sofía Leone Ibiñete, fue la exclusión de su mandante del Registro Público de DD.RR.; por lo que, solicitó se conceda la tutela dejando sin efecto las resoluciones impugnadas, declarando procedente el incidente de comprobación de ganancialidad del producto de la venta del bien inmueble y posterior división y partición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. El cumplimiento de los requisitos de admisibilidad en la acción de amparo constitucional
- III.4.Requisitos para que la jurisdicción constitucional pueda ejercer el control de la legalidad ordinaria
- III.5.Análisis del caso concreto
- Fragmento 16