SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
III.5.Análisis del caso concreto
La accionante, no identifico con precisión que derechos se le hubieran restringido; no obstante, citó el principio de verdad material, porque los Autos 322/14 y Autos de Vista 20, pronunciado por las autoridades demandadas, declararon improbado el incidente en el que demandó la entrega o pago, de la suma que le correspondería por la venta de un bien inmueble ganancial, cuyo precio de transferencia, fue superior al previsto en el documento transaccional y su respectiva adenda, este pago habría sido comprometido de manera verbal por su exesposo, hasta aquí, la relación de hechos se encuentra con evidente falta de fundamentación, aparentemente se hallaría orientada a la violación del debido proceso; sin embargo, en el petitorio, no solo impetró que ambos Autos queden sin efecto, sino que el Tribunal de garantías y por ende el Tribunal Constitucional Plurinacional, procedan en vía directa a declarar probado o procedente el incidente de pago del producto de venta de bien ganancial, cual si fueran jueces de primera instancia, aspecto carente de nexo causal entre lo argumentado y lo pedido, entre los hechos que sostiene en la demanda y el petitorio es que debería restituir los derechos alegados, de lo que se concluye que, dicha incongruencia materializa el incumplimiento del art. 33.8 del CPCo, como se citó en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional “‘La importancia del petitorio, de manera expresa y en términos directos y claros, debe encontrarse directamente relacionada con los hechos de la causa, existiendo una relación entre ambos…” (SCP 0062/2015-S2)“ aspecto que deberá ser tomado en cuenta por el Tribunal de garantías en ulteriores acciones, a fin de no admitirlas evitando así una carga procesal innecesaria al sistema de justicia constitucional.
Siendo que lo anterior resulta suficiente para denegar la tutela, es necesario recordar tanto a la actora como al Tribunal de garantías, que para hacer viable la revisión y control de la actividad jurisdiccional de las Resoluciones pronunciadas por autoridades judiciales, debe cumplirse inexcusablemente con la carga argumentativa necesaria para que este Alto Tribunal, realice su labor y verifique en su caso la violación de derechos y garantías constitucionales en cuanto: ‴1) Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2) Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada‴ (SCP 1057/2014), la carga argumentativa debe ser revisada ab initio como elemento básico para establecer si el tema corresponde ser dilucidado en la justicia constitucional o por el contrario, ser rechazada, como debió ocurrir en la presente acción tutelar, en el caso de autos, si bien se identificó que la accionante cuenta con legitimación activa para plantear la presente acción tutelar; sin embargo, no se evidenció que la misma se encuentre sustentada en una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, pues a mérito de carga argumentativa, solamente se efectúa una transcripción literal de algunos preceptos legales que ella cree pertinente, por ejemplo los arts. 101, 102 y 113 del CF. Abrogado y solo una mera cita del principio de verdad material previsto en el art. 180.I de la CPE, sin mayor fundamentación alguna relativa a la jurisprudencia previamente citada, sin haber efectuado tal labor, no se posibilita un análisis de fondo de la problemática expuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. El cumplimiento de los requisitos de admisibilidad en la acción de amparo constitucional
- III.4.Requisitos para que la jurisdicción constitucional pueda ejercer el control de la legalidad ordinaria
- III.5.Análisis del caso concreto
- Fragmento 16