SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
improcedencia
La Sala Penal Primera, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 100/2015 de 29 de octubre, cursante de fs. 133 vta. a 136 vta., declaró la improcedencia de la acción del defensor, sin ingresar al análisis de fondo, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) No fundamentó la restricción de ninguno de los derechos consagrados en los arts. 115 y 116 de la CPE, solamente hizo alusión al principio de verdad material, sin ninguna cita ni fundamentación del debido proceso, mismo que no es tutelable de forma directa vía acción de amparo constitucional; ii) El petitorio en sentido de que el Tribunal de garantías declare la procedencia del incidente motivo de esta acción tutelar de amparo, corresponde in estricto a la competencia de los tribunales ordinarios; y, iii) No cumplió con ninguno de los requisitos para que la justicia pueda ejercer el control sobre la legalidad ordinaria, citando al efecto la SCP 0659/2012 de 2 de agosto, entre otras.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. El cumplimiento de los requisitos de admisibilidad en la acción de amparo constitucional
- III.4.Requisitos para que la jurisdicción constitucional pueda ejercer el control de la legalidad ordinaria
- III.5.Análisis del caso concreto
- Fragmento 16