Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
II.2.
II.2. Mediante Auto 322/2014 de 30 de septiembre, el Juez Cuarto de Partido de Familia del departamento de Santa Cruz, declaró improbado el incidente, realizando una interpretación del convenio transaccional, “se despeja cualquier duda sobre la calidad ganancial que tenía el referido inmueble hasta antes de la transferencia que se hizo del 50% que le correspondía a Gaby Marianela Añez Quiroga a favor de Sofía Leone Ibiñete, puesto que posterior a esa transferencia dicho inmueble sale de la comunidad de ganancial” (sic) (fs. 86 a 87).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. El cumplimiento de los requisitos de admisibilidad en la acción de amparo constitucional
- III.4.Requisitos para que la jurisdicción constitucional pueda ejercer el control de la legalidad ordinaria
- III.5.Análisis del caso concreto
- Fragmento 16