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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2016-S3

    Fecha: 08-Mar-2016

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • 1)
    • “improcedente la demanda”
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal
    • en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
    • 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • III.2.1.
    • si se interpuso demanda contenciosa administrativa, con anterioridad a la acción de amparo constitucional, el Tribunal Constitucional Plurinacional, ya no podrá conocer, ni pronunciarse, sobre el fondo de la acción deducida, debido a que existe otra instancia que fue activada
    • no es permisible que ambas jurisdicciones emitan una decisión sobre un mismo tema, razón por la cual en previsión a que no se genere un conflicto que propicie inseguridad jurídica, el constituyente previó la aplicación del principio de subsidiariedad del amparo
    • III.2.2.
    • III.3. Otras consideraciones.
    • 1º    CONFIRMAR

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