SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2016-S3

Fecha: 08-Mar-2016

si se interpuso demanda contenciosa administrativa, con anterioridad a la acción de amparo constitucional, el Tribunal Constitucional Plurinacional, ya no podrá conocer, ni pronunciarse, sobre el fondo de la acción deducida, debido a que existe otra instancia que fue activada

En efecto, constatado la interposición simultánea de vías paralelas de protección: judicial y constitucional, en la que se denuncian hechos fácticos y pretensiones símiles, pero en jurisdicciones diferentes, emerge la posibilidad de que existan dos pronunciamientos sobre un mismo problema jurídico. La jurisprudencia constitucional mostró que ante tal situación corresponde denegar la tutela sin ingresar al análisis de fondo de la problemática, puesto que: “si se interpuso demanda contenciosa administrativa, con anterioridad a la acción de amparo constitucional, el Tribunal Constitucional Plurinacional, ya no podrá conocer, ni pronunciarse, sobre el fondo de la acción deducida, debido a que existe otra instancia que fue activada,(…); puesto que si este Tribunal Constitucional, llegase a pronunciar resolución en el fondo, se correría con el riesgo, de que puedan emitirse dos resoluciones paralelas que podrían ser contradictorias, tanto en la justicia ordinaria como en la constitucional, que podría llevar incluso a un conflicto de jurisdicciones, acarreando una inseguridad jurídica, puesto que la resolución que fuera a emitirse en el proceso contencioso administrativo, llegaría a carecer de efectividad y valor jurídico, no pudiendo ser ejecutada en ningún tiempo.” (las negrillas y el subrayado nos pertenecen) (SCP 1291/2012 de 19 de septiembre).