SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2016-S3

Fecha: 08-Mar-2016

“improcedente la demanda”

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 89 de 14 de septiembre de 2015, cursante de fs. 264 a 266, declaró “improcedente la demanda”, bajo los siguientes fundamentos: i) Se advierte que la parte accionante, tiene legitimación activa, por ser la empresa afectada con la retención de fondos, dado que ostenta un interés legítimo; y, ii) En relación al principio de subsidiariedad, en el caso concreto, y de la revisión de la documentación presentada por la parte demandada, muestra que el memorial presentado por la parte accionante el 2 de octubre de 2014, fue debidamente respondido mediante el CITE: SIN/GG SC/DJCC/UCT/PROB/0090/2014 de 4 de noviembre, sin embargo por mandato del art. 180.II de la CPE, al ser todas las decisiones judiciales impugnables, debió refutar dicha decisión, al no hacerlo implica que no agotó los recursos ordinarios, incumpliendo lo dispuesto en el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo).