Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2016-S3
Fecha: 08-Mar-2016
II.4.
II.4. La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, emitió proveído el 30 de abril de 2015, refiriendo que se tiene como presentada la dúplica y al no haber nada más que tramitar se decreta “AUTOS PARA SENTENCIA” (sic) (fs. 122), cursa diligencia de notificación personal de 5 de mayo del mismo año a la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), y el 6 del mismo mes y año en Secretaría a la empresa ahora accionante (fs. 123 a 124).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- “improcedente la demanda”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- si se interpuso demanda contenciosa administrativa, con anterioridad a la acción de amparo constitucional, el Tribunal Constitucional Plurinacional, ya no podrá conocer, ni pronunciarse, sobre el fondo de la acción deducida, debido a que existe otra instancia que fue activada
- no es permisible que ambas jurisdicciones emitan una decisión sobre un mismo tema, razón por la cual en previsión a que no se genere un conflicto que propicie inseguridad jurídica, el constituyente previó la aplicación del principio de subsidiariedad del amparo
- III.2.2.
- III.3. Otras consideraciones.
- 1º CONFIRMAR