SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2016-S3
Fecha: 08-Mar-2016
III.2. Análisis del caso concreto
La empresa accionante, denuncia a través de la presente acción de defensa, que la parte demandada indebidamente congeló su cuenta en el Banco Fassil, e hizo caso omiso a las notas que presentó solicitando se suspenda la ejecución hasta que se dilucide el problema jurídico en la vía contencioso administrativa, habiéndose lesionado sus derechos y garantías al debido proceso, a la defensa, al acceso a la justicia, a la petición, a una justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones, por lo que solicitó se anule la RD 17-000079-14 y Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1394/2014, así como deje sin efecto la retención de fondos en el sistema financiero de Bolivia, disponiendo la suspensión de la ejecución hasta que se tenga el resultado del proceso contencioso administrativo y que la Administración Tributaria responda a sus peticiones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- “improcedente la demanda”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- si se interpuso demanda contenciosa administrativa, con anterioridad a la acción de amparo constitucional, el Tribunal Constitucional Plurinacional, ya no podrá conocer, ni pronunciarse, sobre el fondo de la acción deducida, debido a que existe otra instancia que fue activada
- no es permisible que ambas jurisdicciones emitan una decisión sobre un mismo tema, razón por la cual en previsión a que no se genere un conflicto que propicie inseguridad jurídica, el constituyente previó la aplicación del principio de subsidiariedad del amparo
- III.2.2.
- III.3. Otras consideraciones.
- 1º CONFIRMAR