SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2016-S3

Fecha: 08-Mar-2016

no es permisible que ambas jurisdicciones emitan una decisión sobre un mismo tema, razón por la cual en previsión a que no se genere un conflicto que propicie inseguridad jurídica, el constituyente previó la aplicación del principio de subsidiariedad del amparo

Siguiendo el citado razonamiento en un caso análogo al presente, la jurisdicción constitucional determinó no conceder la tutela al advertir la existencia de una activación paralela, así la                SCP 0057/2014-S3 de 20 de octubre, sostuvo que: “…la parte afectada activó la jurisdicción constitucional, cuando la vía ordinaria a través del contencioso administrativo se encontraba pendiente de resolución, denotando una interposición paralela de reclamos, en este caso una judicial y el amparo constitucional, en las cuales se impugna de ilegal la misma Resolución; consecuentemente, en resguardo del principio de seguridad jurídica y la armonía que debe existir entre el orden constitucional y el ordinario, no es permisible que ambas jurisdicciones emitan una decisión sobre un mismo tema, razón por la cual en previsión a que no se genere un conflicto que propicie inseguridad jurídica, el constituyente previó la aplicación del principio de subsidiariedad del amparo, plasmado en el art. 129.I de la CPE” (el resaltado es nuestro). De igual forma, la SCP 0218/2014-S2 de 5 de diciembre, muestra que denegó la protección en razón a que: “…la accionante activó simultáneamente las jurisdicciones ordinaria y constitucional, sin considerar la naturaleza subsidiaria de la presente acción de defensa; y en función a que tanto la vía ordinaria como la constitucional son idóneas legalmente; no es posible ingresar al examen y análisis de la problemática planteada”; razonamientos que también fueron aplicados en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales  0461/2015-S3 de 7 mayo, 0594/2015-S2 de 28 de mayo y 0738/2015-S3 de 1 de julio, entre otras.