SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
a)
El accionante a través de su abogado, se ratificó íntegramente en la acción tutelar planteada y ampliando la misma señaló que: a) Considera que el tipo penal que en este caso debió haber sido motivo de la apertura de la investigación no es estafa mucho menos agravada, ya que por el principio de analogía y de certeza los elementos constitutivos el tipo penal están claramente definidos, pues si se gira un cheque y este no tiene suficiente provisión de fondos el delito cometido es cheque en descubierto; b) En el requerimiento no se logró establecer de que manera su persona al firmar un documento privado como garante habría incurrido en un delito de estafa agravada; pues no firmó los cheques y no es el representante del frigorífico “Libertad” fungiendo únicamente como garante; c) Siendo los plazos perentorios en materia penal, dentro las veinticuatro horas sí o sí se debe poner al imputado aprehendido a disposición del juez; y, d) Esta siendo indebidamente procesado por un delito que no corresponde, pues la norma es precisa al señalar que existe vulneración al aplicar por analogía tipos penales que no emergen de los supuestos fácticos de la denuncia y en el caso presente existe lesión al debido proceso y al principio de certeza; ya que el Ministerio Público no fundamentó debidamente su orden de aprehensión, al haberlo presentado fuera del plazo legal, la Jueza codemandada por haber incumplido el art. 54 del CPP, respecto a sus deberes como jueza de garantías y los Vocales codemandados por que pese a haber sido denunciados los defectos no repararon los mismos, pues no resolvieron de manera fundamentada la petición de revocatoria de cesación a la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- “admisible y PROCEDENTE”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.
- Bajo dicho entendimiento, para poder tutelar el debido proceso mediante la acción de libertad, debe existir un estado de indefensión absoluta, y el acto acusado de ilegal debe ser la causa para la restricción o vulneración del derecho a la libertad del accionante, debiendo agregarse que, dado el nuevo ámbito de protección de la acción de libertad, también podrá tutelarse la garantía del debido proceso cuando ésta se encuentre vinculada con el derecho a la vida o el derecho a la integridad física o personal, caso contrario debe activarse la acción de amparo constitucional”
- REVOCAR en parte