Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
II.9.
II.9. José Orlando Segura, mediante memorial de 21 de octubre de 2015, interpuso excepción de incompetencia en razón de territorio, solicitando que la Jueza de Instrucción Mixta de Cotoca del departamento de Santa Cruz, decline el conocimiento de la presente causa por motivo de falta de competencia en razón de territorio y se remitan antecedentes del proceso ante la autoridad competente de acuerdo al Código de Procedimiento Penal (fs. 296 a 298).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- “admisible y PROCEDENTE”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.
- Bajo dicho entendimiento, para poder tutelar el debido proceso mediante la acción de libertad, debe existir un estado de indefensión absoluta, y el acto acusado de ilegal debe ser la causa para la restricción o vulneración del derecho a la libertad del accionante, debiendo agregarse que, dado el nuevo ámbito de protección de la acción de libertad, también podrá tutelarse la garantía del debido proceso cuando ésta se encuentre vinculada con el derecho a la vida o el derecho a la integridad física o personal, caso contrario debe activarse la acción de amparo constitucional”
- REVOCAR en parte