SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
II.10.
II.10.De fs. 462 a 479, cursa acta de audiencia de apelación a la medida cautelar de 20 de noviembre de 2015, que mereció resolución por parte de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por el cual confirmaron el rechazo de los incidentes tanto de aprehensión ilegal como de comunicación fuera de tiempo de la aprehensión, la aplicación de la medida extrema de detención preventiva; es decir, la concurrencia de los arts. 233 inc. 1 y 2; y, 234 inc. 1 del CPP respecto del domicilio, al elemento del trabajo; revocaron en relación a la familia, quedando pendiente como riesgo el elemento domicilio art. 234.1 del CPP.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la libertad; toda vez que, habiendo apelado el Auto de 9 de octubre de 2015, de medidas cautelares impuestas al accionante la Jueza codemandada, no remitió los antecedentes de la apelación ante el Tribunal de alzada, aspecto que a momento de dictar el Auto de Vista, dichos antecedentes no fueron tomados en cuenta; por lo que, considera que remitidos todos los actuados la resolución podía ser favorable al impetrante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- “admisible y PROCEDENTE”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.
- Bajo dicho entendimiento, para poder tutelar el debido proceso mediante la acción de libertad, debe existir un estado de indefensión absoluta, y el acto acusado de ilegal debe ser la causa para la restricción o vulneración del derecho a la libertad del accionante, debiendo agregarse que, dado el nuevo ámbito de protección de la acción de libertad, también podrá tutelarse la garantía del debido proceso cuando ésta se encuentre vinculada con el derecho a la vida o el derecho a la integridad física o personal, caso contrario debe activarse la acción de amparo constitucional”
- REVOCAR en parte