Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
II.7.
II.7. Hugo Alexis Jiménez Medrano, representante legal de los Socios de FRIDOSA, mediante memorial de 12 de octubre de 2015, interpuso apelación parcial contra el Auto dictado en la audiencia de 9 de octubre de 2015, para que el superior en grado sea quien determine revocar parcialmente la resolución apelada y disponga la inclusión de los peligros procesales no reconocidos por su autoridad, ratificando in extenso el resto de la resolución dictada (fs. 127 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- “admisible y PROCEDENTE”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.
- Bajo dicho entendimiento, para poder tutelar el debido proceso mediante la acción de libertad, debe existir un estado de indefensión absoluta, y el acto acusado de ilegal debe ser la causa para la restricción o vulneración del derecho a la libertad del accionante, debiendo agregarse que, dado el nuevo ámbito de protección de la acción de libertad, también podrá tutelarse la garantía del debido proceso cuando ésta se encuentre vinculada con el derecho a la vida o el derecho a la integridad física o personal, caso contrario debe activarse la acción de amparo constitucional”
- REVOCAR en parte