Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
II.1.
II.1. Hugo Alexis Jiménez Medrano, representante legal de la empresa FRIDOSA, mediante memorial de 26 de agosto de 2015, interpuso denuncia por estafa agravada contra Rodrigo Cristobal Segura Diez y José Orlando Segura, socios y representantes legales del “FRIGORIFICO LIBERTAD S.R.L.” (sic) y otros quienes resulten autores, cómplices y/o encubridores (fs. 188 a 194).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- “admisible y PROCEDENTE”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.
- Bajo dicho entendimiento, para poder tutelar el debido proceso mediante la acción de libertad, debe existir un estado de indefensión absoluta, y el acto acusado de ilegal debe ser la causa para la restricción o vulneración del derecho a la libertad del accionante, debiendo agregarse que, dado el nuevo ámbito de protección de la acción de libertad, también podrá tutelarse la garantía del debido proceso cuando ésta se encuentre vinculada con el derecho a la vida o el derecho a la integridad física o personal, caso contrario debe activarse la acción de amparo constitucional”
- REVOCAR en parte