SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
Bajo dicho entendimiento, para poder tutelar el debido proceso mediante la acción de libertad, debe existir un estado de indefensión absoluta, y el acto acusado de ilegal debe ser la causa para la restricción o vulneración del derecho a la libertad del accionante, debiendo agregarse que, dado el nuevo ámbito de protección de la acción de libertad, también podrá tutelarse la garantía del debido proceso cuando ésta se encuentre vinculada con el derecho a la vida o el derecho a la integridad física o personal, caso contrario debe activarse la acción de amparo constitucional”
Bajo dicho entendimiento, para poder tutelar el debido proceso mediante la acción de libertad, debe existir un estado de indefensión absoluta, y el acto acusado de ilegal debe ser la causa para la restricción o vulneración del derecho a la libertad del accionante, debiendo agregarse que, dado el nuevo ámbito de protección de la acción de libertad, también podrá tutelarse la garantía del debido proceso cuando ésta se encuentre vinculada con el derecho a la vida o el derecho a la integridad física o personal, caso contrario debe activarse la acción de amparo constitucional” (las negrillas son nuestras).
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la libertad; toda vez que, habiendo apelado el Auto de 9 de octubre de 2015, de medidas cautelares impuestas al accionante la Jueza demandada, no remitió todos los antecedentes de la apelación ante el Tribunal de alzada, aspecto que a momento de dictar el Auto de Vista, dichos antecedentes no fueron tomados en cuenta; por lo que, considera que remitidos todos los actuados la resolución podía ser favorable al impetrante de tutela.
De los antecedentes del proceso se evidencia que la parte accionante interpuso apelación incidental contra el Auto de 9 de octubre de 2015, por el cual se resolvió el incidente de actividad procesal defectuosa absoluta de aprehensión ilegal, habiendo la Jueza demandada remitido antecedentes al Tribunal de alzada, dentro del plazo de veinticuatro horas, previsto por el art. 251 del CPP, lo que mereció Auto de Vista de 20 de noviembre de 2015, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, quienes confirmaron en la mayor parte la resolución apelada.
El Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, establece que dada la reconducción de la línea jurisprudencial para conocer vía acción de libertad aquellos casos donde concurran de manera simultánea los presupuestos de absoluto estado de indefensión y estricta relación entre la presunta lesión al debido proceso y la libertad; en el caso de autos, no se presentan dichos presupuestos; puesto que las autoridades demandadas de segunda instancia emitieron el Auto de Vista antes referido haciendo una valoración integral de la documentación enviada por la Jueza de la causa; es decir, el que la Jueza demandada no haya remitido según el accionante todos los antecedentes pertinentes ante el Tribunal de alzada, no es el motivo principal para restringir el derecho a la libertad de José Orlando Segura, contra quien se emitió un mandamiento de aprehensión por la supuesta comisión del delito de estafa agravada; por lo tanto, la problemática planteada no se encuentra dentro del ámbito de protección de este mecanismo constitucional que de acuerdo al art. 125 de la CPE, procede ante la restricción o amenaza de restricción indebida o ilegal a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento.
Consecuentemente, se establece que no concurren los requisitos señalados por la jurisprudencia, para hacer viable la tutela del debido proceso a través de la acción de libertad, puesto que los hechos denunciados como ilegales no se hallan vinculados directamente con su derecho a la libertad y tampoco existe indefensión absoluta; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- “admisible y PROCEDENTE”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.
- Bajo dicho entendimiento, para poder tutelar el debido proceso mediante la acción de libertad, debe existir un estado de indefensión absoluta, y el acto acusado de ilegal debe ser la causa para la restricción o vulneración del derecho a la libertad del accionante, debiendo agregarse que, dado el nuevo ámbito de protección de la acción de libertad, también podrá tutelarse la garantía del debido proceso cuando ésta se encuentre vinculada con el derecho a la vida o el derecho a la integridad física o personal, caso contrario debe activarse la acción de amparo constitucional”
- REVOCAR en parte