SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2016-S3

Fecha: 15-Mar-2016

denegó

La Jueza Primera de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Familia y Público de la Niñez y Adolescencia de Yacuiba del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 11 de noviembre de 2015, cursante de fs. 130 a 135 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Que luego de la revisión y valoración de la documentación, cursa una certificación emitida por el Presidente de la entidad demandada de 25 de junio de 2013, que señala “…el Accionante probando que el demandante contaba con una herramienta de trabajo en la indicada gestión…” (sic), así como una carta notariada en la que el hoy accionante solicitó la reinserción por la calidad de socio, con lo que se probó que hizo conocer al ahora demandado su inconformidad con la resolución tomada en la asamblea de socios, así también cursa certificación de Notario de fe pública que notificó la carta notariada señalando que el Directorio de la citada Asociación no presentó respuesta sobre dicha solicitud, además del oficio con el que se hizo conocer de forma escrita al ahora accionante, que deja de pertenecer al sector trufis y que pasará al sector de taxi libre, de igual forma el acta de reunión laboral de 8 de mayo de 2015, por la que quedó depurado de la línea de trufis a solicitud del Presidente de esa Asociación, dejando de pertenecer a la misma por no contar con una herramienta de trabajo, finalmente como prueba de descargo en audiencia se ofreció el acta de 27 de febrero del indicado año, con el que se demostró a los miembros que conforman el directorio; y con el acta de 17 de abril de 2015, el plazo que se le concedió al ahora accionante para que adquiera una herramienta de trabajo; b) Conforme los antecedentes, no hubo vulneración en relación al derecho al trabajo porque la resolución con la que deja de pertenecer a la citada Asociación, no le ha coartado o privado de trabajar, no fue afectado de alguna manera en su legítimo derecho a realizar una labor, ya que no contaba ni cuenta a la fecha con una herramienta de trabajo; c) En cuanto a su derecho a la defensa, conforme la prueba de cargo y descargo se tiene que el hoy accionante participó de las reuniones, en las mismas se consideró su situación debido a que no contaba con una herramienta de trabajo, así también solicitó plazo para adquirir una; sin embargo, sobrepasó el término que establece el Reglamento Administrativo que rige la institución, así como el que fue otorgado, transcurriendo once meses desde que dejó de contar con una herramienta de trabajo, por lo que no se afectó su derecho a la defensa; y, d) La inconstitucionalidad del art. 31 del Reglamento Interno de esa Asociación, no corresponde ser analizada por la jueza de garantías, al ser prerrogativa solo del Tribunal Constitucional Plurinacional.