Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2016-S3
Fecha: 15-Mar-2016
II.2.
II.2. El 17 de abril de 2015, se llevó a cabo la reunión extraordinaria, por medio de la cual conforme orden del día, se trató en el punto siete el “…Tema del móvil 70” (sic), -refiriéndose al ahora accionante-, a cuya conclusión arribaron tanto la Asamblea como el Directorio otorgarle un plazo de diez días “…para que transfiera su línea y cancele los diarios…” (sic) desde el 17 de diciembre de 2014, así como el total de su inscripción y mensualidades que adeuda hace cuatro meses, comprometiéndose -conforme acta- a cumplir con dicha Resolución (fs. 92 a 95 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso en el nuevo orden constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR
- 2º Ordenar