SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2016-S3
Fecha: 15-Mar-2016
II.4.
II.4. Mediante nota de 12 de junio de 2015, dirigida al ahora accionante; Marco Antonio Aparicio, Presidente; Juan Carlos Orosco Cortez, Secretario de Transporte y Jesús Zeballos León, Secretario de conflictos, de la ATL “Gran Chaco” -hoy demandados-, refirieron con relación a la solicitud verbal realizada en Asamblea General de 17 de abril de 2015 en la cual se le otorgó plazo de un mes para que arregle su situación, mismo que excedió sin haberse regularizado lo observado, además de advertir que el móvil no trabajó desde el 18 de octubre de 2014, sumando ocho meses que no trabaja dentro de la institución, por lo que de acuerdo al art. 31 del Reglamento Interno, que establece ciento veinte días de plazo fatal, quedó depurado automáticamente de la línea de trufis, pasando a la modalidad de taxi libre -cursa recepción de 13 de junio de 2015 a horas 11:45- (fs. 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso en el nuevo orden constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR
- 2º Ordenar