SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2016-S3
Fecha: 15-Mar-2016
II.6.
II.6. Por memorial presentado el 28 de agosto de 2015, Marco Antonio Aparicio -hoy demandado- cumplió orden judicial, certificando entre otros; que el ahora accionante es miembro de la ATL “Gran Chaco” y pertenece al sector taxi libre, conforme se determinó en Asamblea Extraordinaria de socios de 8 de mayo de 2015, notificada personalmente al interesado el 13 de junio del mismo año, decisión asumida conforme las atribuciones conferidas por el art. 38.4 y 5 del Estatuto Orgánico de la mencionada Asociación, en estricto cumplimiento del art. 31 del Reglamento Interno Específico de la Línea de Trufis de la ATL “Gran Chaco”, de igual forma certificó que el sector taxi libre se encuentra reconocido en el art. 5.II del Estatuto Orgánico y 4.II inc. a) 1 del Reglamento Interno, teniendo los mismos derechos y obligaciones que los demás socios, con la aclaración que el sector taxi libre no cuenta con reglamento específico, por ser pocos los asociados (fs. 12 a 14 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso en el nuevo orden constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR
- 2º Ordenar