SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2016-S3
Fecha: 15-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por razones económicas no pudo adquirir su herramienta de trabajo -vehículo- para realizar sus actividades dentro del sector trufis de la ATL “Gran Chaco”; sin embargo, mediante oficios y cartas notariadas, solicitó de forma reiterada, la transferencia y reconocimiento como socio pasivo, además de un plazo para la compra del motorizado, sin obtener respuesta a las mismas. Sin embargo la Resolución institucional administrativa que emerge del acta de 8 de mayo de 2015 y oficio de 12 de junio del mismo año, determinaron su depuración del sector trufis para relegarlo a un sector inexistente como es el denominado “taxi libre”, decisión asumida unilateralmente por el presidente de la citada asociación, sin haber sido oído ni vencido dentro de un proceso administrativo institucional, además de señalar que su actuar está sujeto a lo dispuesto en la normativa de dicha Asociación, en el art. 31 de su Reglamento específico de la línea trufis y los arts. 38.4 y 5 de su Estatuto Orgánico.
La sanción impuesta, es pasarlo a un sector que no se encuentra reglamentado, no siendo admisible que otra sección pueda ser afectada por el Reglamento de uno diferente como es el de trufis, citando al efecto los arts. 66 y ss. de los Estatutos y Reglamentos de la ATL “Gran Chaco”, así como los arts. 54 y ss. del Reglamento Interno de la mencionada Asociación, normas que disponen sancionar a un socio, cuando esta provenga de un tribunal disciplinario, donde se respeten las garantías de presunción de inocencia, debido proceso y el derecho a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso en el nuevo orden constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR
- 2º Ordenar