Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2016-S3
Fecha: 15-Mar-2016
II.5.
II.5. Mediante carta notariada notificada el 22 de julio de 2015, el accionante solicitó se disponga su admisión a la ATL en calidad de socio pasivo y se restituya sus derechos lesionados dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, en caso de negativa o de mantenerse firme la decisión de expulsión, se le haga conocer por escrito, además se proceda a la entrega de copia simple de todas las actas desde el 17 de abril de ese año a la “fecha”, así como del Reglamento y del Estatuto en los que sostienen la expulsión señalada en el oficio de 12 de junio de 2015 (fs. 4 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso en el nuevo orden constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR
- 2º Ordenar