SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2016-S3

Fecha: 22-Mar-2016

El ultimo seguimiento psicológico realizado a la menor refiere que se muestra estable emocionalmente, muestra relación afectiva hacia la progenitora

La Defensoría de la Niñez y Adolescencia dependiente de la autoridad hoy demandada, cuenta con trabajadoras sociales, abogados y psicólogos, todos cumplen la tarea de hacer seguimiento a los casos más delicados que se presentan en las diferentes plataformas del municipio, en el caso concreto de su hija NN, jamás se dio relevancia a su salud sino solo a una infracción por violencia psicológica. Es así que, la autoridad señalada ostenta legitimación pasiva para ser demandada en esta acción tutelar, por cuanto las Defensorías tienen dentro su ámbito funcional la elaboración de informes psicosociales para que se adopten medidas decisionales en el ámbito administrativo y jurisdiccional, sin que hayan solicitado o realizado una valoración médica a su hija NN; por ello, los informes del equipo antes referidos, omitieron pronunciarse y hacer un seguimiento sobre los derechos a la vida y a la salud de la menor NN que cuenta con tres años de edad, quien debe realizar un tratamiento de por vida al haber sufrido una neuroinfección, omitiendo la temática de la afección de meningitis sufrida, habiéndose elaborado un informe por parte del equipo multidisciplinario de la Defensoría vía Coordinadora “PAIF” y en nueve puntos se refiere a las denuncias, contradenuncias y asesoramiento a las partes y jamás a las medidas de emergencia en situación de riesgo ya que la menor NN precisa atención medica permanente y lo conoce la “Línea 156” y la Defensoría, lo que constituye una vulneración a los derechos a la vida y a la salud; así, en el punto nueve de ese informe al seguimiento psicológico señaló que: “El ultimo seguimiento psicológico realizado a la menor refiere que se muestra estable emocionalmente, muestra relación afectiva hacia la progenitora…” (sic).

Así, en los informes, fichas de seguimiento social, psicológico y jurídico en la vía administrativa debe primar la protección del derecho a la salud, cuestión que no sucedió, y por lo mismo está en riesgo la vida de su hija por las secuelas de la enfermedad neuroinfecciosa -meningitis- no tratada desde el 10 de abril de 2015.

Respecto a Dajmara Solange Spang Cabrera -hoy codemandada-, madre de la menor NN, se tiene que cuando la niña tenía ocho días de nacida fue internada de emergencia en el Hospital Boliviano Holandés el 4 de mayo de 2012, con el cuadro clínico de sepsis a foco meningio, por la neuroinfección meningitis que debe ser tratada de manera ininterrumpida hasta los cinco años de edad y controles de por vida.

El 10 de abril de 2015, la codemandada se llevó a la menor, confesando luego judicialmente que todo el tiempo vivió lejos de la misma hasta la indicada fecha, la progenitora que hoy tiene a su cargo a la niña incumple la obligación asistencial de efectuar el tratamiento y control médico de la menor, que su persona realizaba junto a su abuela paterna Mercedes Salazar hasta ese día, ambos además médicos de profesión, y desde que vive con su hija no se presentó a los servicios médicos del Policlínico “9 de abril” de la Caja Nacional de Salud (CNS), donde le corresponde ser atendida como establecimiento básico bajo el carnet “SUMI 05 04 12 VGS” y tampoco le permite hacerlo como su progenitor, puesto que ni siquiera puede verla.